Este dictamen es una nueva obligación que surgió a partir del ejercicio 2007, que fue el primer ejercicio obligado a dictaminarse por contador público independiente. El objeto del dictamen es revisar el debido cumplimiento de las empresas en la determinación y pago de este impuesto. El dictamen es obligatorio para las empresas y entidades que en el ejercicio inmediato anterior, se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos.
- Quienes hayan hecho pagos por remuneraciones dentro del territorio del estado a mas de 200 trabajadores en promedio mensual.
- Quienes hayan hecho pagos por remuneraciones dentro del territorio del estado superiores a $ 400,000.00 en promedio mensual.
- Las personas que se encuentren obligadas a retener y enterar este impuesto a terceros.
- Las que se hayan fusionado por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. (la empresa que subsista)
- Las que se hayan escindido, tanto la escindente como las escindidas por el ejercicio fiscal en que ocurre dicho acto.
- Las que hayan entrado en liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocurra así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad este en liquidación
PONEMOS A SU DISPOSICION ESTE SERVICIO.
ESTE DICTAMEN PUEDE SER OPTATIVO PARA TODAS AQUELLAS PERSONAS Y EMPRESAS QUE NO SE ENCUENTREN EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS ANTERIORES.
ESTE DICTAMEN PUEDE SER OPTATIVO PARA TODAS AQUELLAS PERSONAS Y EMPRESAS QUE NO SE ENCUENTREN EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS ANTERIORES.
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